Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, sobre el uso obligatorio de mascarilla durante la crisis sanitaria del COVID-19. Tras remitirse a la fundamentación jurídica contenida en la STS de 20.11.2020, que examina la misma disposición normativa desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la Sala entiende que la norma habilitante es precisamente el real decreto que declara el estado de alarma, que tiene fuerza de ley, existiendo una adecuada ponderación de los intereses y valores en juego. Añade que los conocimientos médicos y epidemiológicos han ido evolucionando y, con ellos, los medios para poder contrarrestar la epidemia o paliar sus efectos. No cita el actor ningún tratado internacional que apoye su alegación sobre la vulneración de normas internacionales. Asimismo no ha de discutirse la eficacia inmediata de la norma que prescribe el uso de las mascarillas ni cabe compartir la alegación sobre el riesgo que comporta su uso para la salud, pues es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, cual es la expansión de contagios.
Resumen: Las medidas recurridas fueron el toque de queda y el confinamiento perimetral de las provincias y dela CA. La Sala considera que la medida solicitada es adecuada pues de no concederla, el recurso puede perder su finalidad. Pero también es evidente el perjuicio al interés público, prevención en el contagio que se produciría de suspender las medidas, perjuicio que aquí no viene contrapuesto por un alegado perjuicio individual por los recurrentes, dado que no se ha indicado circunstancia específica, o perjuicio particularizado, que enfrentándose al interés general, permitiera siquiera suspender los actos recurridos en lo que queda de su vigencia. No se acredita y desde luego no es admisible la mera invocación a que vulnera el art. 19 de la Constitución. En cuanto a la apariencia de buen derecho, está anudada a la inconstitucionalidad del Decreto que acuerda el estado de alarma, de lo que se deduce, no sea el momento adecuado para su planteamiento.